Lineamientos

Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información

Lineamientos particulares del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información

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I. Disposiciones Generales

Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los criterios académicos y operativos para el mejor desarrollo del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información (PCyTI).

II. Personal académico del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información

Los profesores del PCyTI se dividen en profesores del núcleo académico y profesores de la planta académica complementaria.

II.1. Los profesores del núcleo académico

Los profesores que forman parte del núcleo académico son la columna vertebral del programa de posgrado y su responsabilidad es garantizar la calidad e identidad de éste. El núcleo de profesores deberá estar conformado por al menos ocho profesores que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser profesor de tiempo completo por tiempo indeterminado de la División de Ciencias Básicas e Ingeniería, Unidad Iztapalapa y contar con el grado de doctor o equivalente a juicio del Consejo Divisional de CBI.
  2. Cultivar activamente alguna temática de investigación afín al plan del PCyTI.
  3. Tener al menos un producto de trabajo relevante en los últimos tres años. Se consideran productos relevantes de trabajo:
    1. Artículos de investigación en revistas.
    2. Artículos en extenso en actas de congresos especializados con arbitraje estricto publicados en las editoriales de renombre, a juicio de la Comisión del PCyTI, como las citadas en el anexo 2 de estos lineamientos.
    3. Libros o capítulos de libros.
    4. Patentes registradas.
    5. Desarrollos tecnológicos innovadores (prototipos, software, etc.)
  4. No pertenecer a más de un núcleo de posgrado.

Un profesor puede solicitar en cualquier momento su integración, reintegración o remoción al/del núcleo académico del PCyTI, siendo la Comisión del PCyTI (CPCyTI) quien resuelva sobre esta petición.

Son funciones de los profesores del núcleo académico, las siguientes:

  1. Impartir UEA en el plan de estudios del posgrado.
  2. Fungir como tutores, profesores responsables de investigación de las UEA Investigación Doctoral I, II y III, asesores de investigación en los niveles I y II o miembros de los comités doctorales.
  3. Participar activamente en las actividades de fomento y difusión del posgrado.
  4. Participar en los grupos de trabajo que se deriven del funcionamiento del programa del posgrado.
  5. Proponer vínculos para la obtención de recursos que fortalezcan la infraestructura del programa.
  6. Participar en la revisión y actualización de los planes de estudio y de los programas de las UEA del PCyTI y proponer al Consejo Divisional de CBI, modificaciones a los presentes lineamientos.

La calidad de profesor del núcleo académico se pierde por no satisfacer alguno de los requisitos de pertenencia a juicio de la Comisión del PCyTI o por no participar en las actividades de operación o de desarrollo del Posgrado que se enlistan arriba.

II.2. Profesores de la planta académica complementaria

Los profesores de la planta académica complementaria (PAC) son profesionales en disciplinas afines al Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información, cuya formación complementa a la de los profesores del núcleo a juicio de la Comisión del PCyTI. La PAC deberá estar conformada por profesores que reúnan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos el grado de Maestro o equivalente (a juicio del Consejo Divisional de CBI).
  • Cultivar una línea de investigación que, a juicio de la Comisión del PCyTI, enriquezca al PCyTI.

Un profesor puede solicitar en cualquier momento su integración, remoción o reintegración a/de la PAC del PCyTI. Su inclusión a la PAC quedará sujeta a la aprobación por parte de la Comisión del PCyTI, después de un análisis curricular. La inclusión a la PAC de un profesor podrá también ser por invitación de la Comisión del PCyTI.

Son funciones de los profesores de la PAC las siguientes:

  • Impartir UEA del PCyTI.
  • Fungir como tutores, asesores de investigación en el nivel I, profesores responsables de investigación de las UEA Investigación Doctoral I, II y III, miembros de los comités doctorales, asesores o coasesores de tesis.

En caso de sólo contar con el grado de maestro, los profesores podrán participar únicamente como tutores o asesores de investigación en el nivel I. Sólo podrán participar como tutores los profesores que estén adscritos a la UAM Iztapalapa. La calidad de profesor de la PAC se pierde cuando a juicio de la Comisión del PCyTI: no se satisfaga alguno de los requisitos de pertenencia o no se participe en las actividades de operación o de desarrollo del Posgrado que se enlistan arriba.

III. Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información

III.1. Integración

La Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información (CPCyTI) estará formada por el coordinador y por cuatro profesores del núcleo académico, electos por el pleno de éste y ratificados por el Director de División. Se buscará la participación de todos los profesores del núcleo en la comisión y el equilibrio de las temáticas de investigación.

III.2. Permanencia

Los miembros de la Comisión del PCyTI (con excepción del coordinador), permanecerán hasta por un periodo de dos años con posibilidad de un periodo adicional, procurando la permanencia de al menos dos de sus miembros para preservar la experiencia académica de la Comisión.

III.3. Funciones

La Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información tendrá como funciones:

  1. Realizar el proceso de admisión al PCyTI.
  2. Actualizar periódicamente el contenido del examen de admisión al nivel de maestría.
  3. Llevar a cabo el seguimiento de los alumnos pertenecientes al programa para evaluar su desempeño.
  4. Asignar a cada alumno, considerando sus intereses:
    • Un tutor responsable de orientarlo en la elección de las UEA obligatorias y optativas en el nivel I.
    • Un asesor de maestría para aquellos alumnos que decidan obtener este grado.
    • Un profesor responsable de las UEA Investigación Doctoral I, II y III, para aquellos alumnos que decidan obtener el grado de doctor.
    • Un Comité Doctoral, responsable de coadyuvar en su formación, para aquellos alumnos que decidan obtener el grado de doctor.
  5. Realizar las actividades estipuladas en los lineamientos del Sistema de Posgrado Divisional que le correspondan, en lo relativo al examen predoctoral y a la disertación pública.
  6. Coadyuvar con el coordinador del PCyTI en la apertura y autorización de las UEA.
  7. Coadyuvar con el coordinador del PCyTI en la propuesta de dictamen para el Consejo Divisional sobre el establecimiento de equivalencias, acreditaciones y revalidaciones.
  8. Coadyuvar con el coordinador del PCyTI en el seguimiento de los alumnos inscritos en los proyectos de investigación I, II y III del nivel I y en la organización del foro de presentación de sus avances.
  9. Autorizar la solicitud de examen de grado de maestro y asignar el jurado correspondiente.
  10. Proponer al Consejo Divisional las adecuaciones o modificaciones al plan de estudios y los programas del PCyTI así como a los presentes lineamientos.
  11. Evaluar anualmente el desarrollo del programa e informar al pleno del núcleo académico y al Consejo Divisional.
  12. Actualizar, en la evaluación anual del posgrado, la lista de profesores del núcleo y de la planta académica complementaria. xiii. Resolver en última instancia sobre la pertenencia al núcleo de los profesores y a la PAC del PCyTI.
  13. Realizar actividades de fomento y difusión del programa. xv. Coadyuvar con el Director de la DCBI Iztapalapa en la administración de los recursos asociados al posgrado y proponer la obtención de recursos adicionales con agencias patrocinadoras externas.
  14. Proponer los lineamientos del funcionamiento interno de la Comisión del PCyTI.
  15. Dictaminar sobre los casos especiales que se presenten y que no estén contemplados en el Reglamento de Estudios Superiores o en el Plan de estudios del PCyTI y que no sean competencia de algún otro órgano.

III.4. Operación

La Comisión del PCyTI deberá reunirse al menos una vez por trimestre, siendo convocada y presidida por el Coordinador del PCyTI.

III.5. Transitorio

La primera Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información estará formada por quienes en el momento de la aprobación de los presentes Lineamientos formen parte de la Comisión de la Maestría en Ciencias y Tecnologías de la Información.

Aprobados en la Sesión 468, celebrada el 10 de abril de 2013.
Consejo Divisional CBI 6

Anexo 1: Procesos Académicos

1. Admisión

La Comisión del PCyTI decidirá la admisión de cada candidato de acuerdo con los requisitos establecidos en el plan de estudios y en los presentes Lineamientos. Para decidir la admisión de los aspirantes se considerarán aquellos elementos que avalen la calidad de su desempeño durante las etapas previas de su formación académica (título, certificado de estudios, cartas de recomendación, publicaciones, entre otros). Sólo los candidatos que, a juicio de la Comisión del PCyTI, sean aptos para ingresar al programa podrán continuar con sus trámites de inscripción. En todos los casos los aspirantes admitidos ingresarán al nivel I del programa. Aquellos candidatos que tengan únicamente el título de licenciatura sólo podrán solicitar ingreso para obtener el grado de maestro. Cada caso se analizará de acuerdo con las siguientes modalidades de ingreso:

  • Todos los aspirantes que soliciten su ingreso a la maestría serán evaluados mediante un examen de admisión, que consistirá en una prueba de conocimientos en temas generales de CyTI. El resultado del examen será un elemento adicional que se tomará en cuenta para la decisión sobre su admisión.
  • Aquellos candidatos que tengan el grado de maestro podrán aspirar al grado de doctor solicitando su ingreso al nivel I de este programa de posgrado. Queda a juicio de la Comisión del PCyTI solicitar elementos de evaluación adicionales para decidir sobre la admisión de estos candidatos.

A los candidatos admitidos se les podrán declarar equivalentes estudios previos por algunas de las UEA del plan de estudios del Posgrado sujetándose a los lineamientos que marca el Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios de la UAM. En ningún caso se podrá eximir a un alumno de doctorado de cursar las UEA Investigación Doctoral III y Seminario de Investigación Doctoral I.

Un alumno que inicialmente se haya inscrito al Posgrado con la finalidad de obtener el grado de maestro, podrá solicitar su cambio para aspirar al grado de doctor una vez que haya cubierto la etapa de Formación Básica y antes de iniciar la etapa de Investigación del Nivel I. La Comisión del PCyTI analizará y, en su caso, autorizará la solicitud si el alumno cuenta con las habilidades requeridas para cursar exitosamente los estudios de doctorado. En este caso el alumno deberá cursar las UEA 2159007, 2159008, 2159009 y 2159010.

2. Tutor

La Comisión del PCyTI asignará a cada alumno, al momento de su ingreso, un tutor responsable de orientarlo en la elección de las UEA y del campo de investigación. El tutor se seleccionará de entre los profesores de la UAM Iztapalapa pertenecientes a la planta docente del PCyTI y terminará sus funciones cuando el alumno inicie su trabajo de investigación.

3. Profesor Responsable de las UEA Investigación Doctoral I, II, III, Asesores y Comité Doctoral

3.1. Maestría

Aquellos alumnos que estén interesados en obtener el grado de maestro deberán solicitar por escrito a la Comisión del PCyTI la asignación de un asesor de investigación antes de inscribirse a la UEA Proyecto de Investigación I. El asesor deberá pertenecer al personal académico del PCyTI. Excepcionalmente, el alumno podrá cambiar de asesor de investigación previa autorización de la Comisión del PCyTI.

Es responsabilidad del asesor de investigación dirigir al alumno hasta la idónea comunicación de resultados y el Examen de Grado.

3.2. Doctorado

3.2.1 Profesor Responsable de las UEA Investigación Doctoral I, II, III

Para el grado de doctor, el alumno planteará, a través de las actividades de este nivel, un proyecto de investigación que defenderá en un examen predoctoral. Durante este proceso, el alumno trabajará bajo la supervisión de un profesor que participe en el PCyTI, quien será designado por la Comisión del PCyTI. Este profesor será responsable de las UEA de Investigación Doctoral I, II, III y propondrá un Comité Doctoral a la Comisión del PCyTI la cual será responsable de su designación.

Es responsabilidad del profesor responsable acompañar al alumno hasta la realización del examen predoctoral.

3.2.2 Asesor de Tesis

Antes de que el alumno se inscriba a la UEA de Investigación Doctoral IV, la Comisión Divisional de Posgrado le asignará un asesor de tesis doctoral, y en su caso un coasesor, de entre los profesores del PCyTI. El asesor deberá ser investigador activo en el campo en el que el alumno desarrollará su proyecto de investigación. Una vez que la Comisión Divisional de Posgrado designe al asesor de tesis, el alumno no podrá cambiarlo sin el consentimiento específico de dicha Comisión.

Es responsabilidad del asesor de tesis guiar al alumno durante su investigación hasta la culminación de su proyecto de investigación y la disertación pública.

3.2.3. Comité Doctoral

Integración. Una vez que se designe al profesor responsable de las UEA Investigación Doctoral I, II, III, bajo cuya supervisión el alumno preparará su proyecto de investigación, este profesor responsable propondrá un Comité Doctoral que será ratificado por la Comisión del PCyTI. El Comité Doctoral estará formado por dos o tres profesores especialistas en el tema, con estudios de doctorado o equivalente y distintos del profesor proponente. Excepcionalmente, pueden darse cambios en la conformación del Comité Doctoral, debido a la decisión expresa de algún miembro del Comité de abandonar las funciones descritas abajo, o a la naturaleza del proyecto de investigación que requiera algún especialista más acorde. Para ello, el profesor responsable o el asesor de tesis propondrá dicho cambio, el cual será ratificado por la Comisión del PCyTI.

Funciones. El Comité Doctoral tendrá como propósito coadyuvar en la formación del alumno de doctorado. Para este fin, y al menos una vez por trimestre, el Comité deberá revisar los avances del proyecto de investigación y ofrecer los puntos de vista o recomendaciones que juzgue convenientes. Después de dichas revisiones el Comité elaborará un informe de seguimiento dirigido a la Comisión del PCyTI. Al menos dos miembros del Comité deberán presenciar las presentaciones del avance del proyecto asociadas con las UEA Seminario de Investigación Doctoral I, II y III. La evaluación del alumno en estas UEA considerará la opinión del Comité Doctoral.

4. Examen de Grado de Maestro en Ciencias (CYTI)

4.1. Solicitud de Examen

Una vez satisfechos los requisitos i a iv del numeral V.2.c del Plan de Estudios del PCyTI, el alumno podrá solicitar su examen de grado a la Comisión del PCyTI. Para demostrar el dominio del idioma inglés, el alumno debe presentar constancia escrita de haber aprobado el examen Test Of English as a Foreign Language (TOEFL), con un mínimo de 400 puntos, o equivalente.

La solicitud deberá hacerse por escrito y estar acompañada por un ejemplar de la idónea comunicación de resultados. Además deberá presentar una carta del asesor de investigación que contenga su visto bueno y una propuesta inicial de jurado. La Comisión del PCyTI analizará la solicitud y en caso aprobatorio, ratificará o rectificará la propuesta de jurado para su designación, cuya composición se define en el punto V.2 del Plan de Estudios del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información. Se procurará que la solicitud se realice en los tiempos estipulados por la Coordinación del PCyTI.

4.2. Idónea comunicación de resultados

El candidato presentará una idónea comunicación de resultados en la forma de una tesis escrita que incluya una presentación y justificación de objetivos, una revisión bibliográfica, la metodología utilizada, los resultados obtenidos, una discusión crítica y un planteamiento de conclusiones y perspectivas. Cada sinodal del jurado evaluará la idónea comunicación de resultados y deberá comunicar el resultado de esta evaluación a la Comisión del PCyTI. El candidato no podrá presentar el examen de grado hasta que las evaluaciones de todos los sinodales sean aprobatorias.

4.3. Fecha del Examen de Grado

Posterior a la aprobación de la idónea comunicación de resultados por parte del jurado, el Coordinador fijará fecha para la realización del examen de grado.

4.4. Examen de Grado

El candidato presentará un examen de grado en forma pública y oral de su trabajo de investigación ante el jurado. Pasado el interrogatorio, el jurado deliberará en privado y acto seguido, le comunicará al candidato el resultado del examen que será: “Aprobar” o “No Aprobar”. El Candidato tendrá sólo dos oportunidades para aprobar el examen de grado.

5. Examen Predoctoral

El examen predoctoral consistirá en la defensa oral de un proyecto de investigación doctoral ante un jurado. El jurado estará formado por al menos tres especialistas en el campo respectivo, con estudios de doctorado o equivalente. Se procurará que el jurado integre a dos profesores que participen en el PCyTI, que uno de los miembros sea externo a la UAM, y que no forme parte del jurado el profesor bajo cuya supervisión el alumno preparó su proyecto de investigación. Dicho profesor podrá participar en el examen predoctoral con derecho a voz. Al menos tres miembros del jurado deberán estar presentes para que el examen pueda realizarse.

El procedimiento para solicitar la presentación del examen predoctoral es el siguiente: el alumno someterá su solicitud a consideración de la Comisión del PCyTI, la cual decidirá su procedencia, tomando en cuenta tanto el desempeño del alumno durante el nivel I como su proyecto de investigación. En caso de considerarla procedente la Comisión del PCyTI enviará a consideración de la Comisión Divisional de Posgrado la historia académica del alumno, el proyecto de investigación a realizar, la propuesta de asesor(es) y la propuesta de jurado para la realización del examen predoctoral. La Comisión Divisional de Posgrado autorizará la solicitud y ratificará o rectificará las propuestas y supervisará, a través del Coordinador del PCyTI, la realización del examen predoctoral.

El alumno tendrá dos oportunidades para aprobar el examen predoctoral; en caso de no lograrlo podrá optar por el grado de maestro, siempre y cuando cumpla con los requisitos estipulados en el punto V.2 del Plan de Estudios del PCyTI, previa autorización de la Comisión del PCyTI. En estos casos el Consejo Divisional de CBI decidirá cuáles UEA del grupo Proyecto de Investigación I, II y III se le podrán acreditar al alumno por las UEA de investigación (cf. V.1.3 del Plan de Estudios del PCyTI) que haya aprobado en el plan de doctorado, conforme a lo establecido en el Reglamento de Revalidación, Establecimiento de Equivalencias y Acreditación de Estudios de la UAM.

6. Disertación Pública para el Grado de Doctor en Ciencias (CYTI)

6.1. Procedimiento

Una vez satisfechos los requisitos i a iv del numeral V.5.c del Plan de Estudios del PCyTI, el alumno solicitará a la Comisión Divisional de Posgrado la integración de su jurado. Para demostrar el dominio del idioma inglés, el alumno debe presentar constancia escrita de haber aprobado el examen Test Of English as a Foreign Language (TOEFL), con un mínimo de 475 puntos, o equivalente.

La solicitud deberá hacerse por escrito y estar acompañada de una carta del asesor de doctorado donde se sugiera la composición del jurado. El jurado se integrará por al menos cinco investigadores en el campo con estudios de doctorado o su equivalente. De ellos, al menos uno deberá ser externo a la UAM. La Comisión Divisional de Posgrado turnará el caso a la Comisión del PCyTI la cual, con base en la sugerencia del asesor, emitirá una propuesta para la integración del jurado. La Comisión Divisional de Posgrado designará el jurado considerando la propuesta recibida de la Comisión del PCyTI. Una vez que todos y cada uno de los miembros del jurado hayan revisado la tesis y emitido un juicio aprobatorio, se fijará fecha y lugar para la disertación pública a través del Coordinador del PCyTI, quien supervisará su realización.

6.2. Tesis doctoral

El candidato presentará una tesis doctoral escrita basada en una investigación original de alta calidad que incluya una presentación y justificación de objetivos, una revisión bibliográfica, la metodología utilizada, los resultados obtenidos, una discusión crítica y un planteamiento de conclusiones y perspectivas. Cada sinodal del jurado evaluará la tesis. Los sinodales deberán comunicar por escrito el resultado de esta evaluación a la Comisión Divisional de Posgrado. El candidato no podrá presentar la disertación pública de su tesis hasta que las evaluaciones de todos los sinodales sean aprobatorias.

6.3. Disertación Pública

El candidato deberá presentar una disertación pública de su trabajo de tesis ante la comunidad y el jurado. Concluido el interrogatorio abierto, el jurado deliberará en privado y acto seguido, le comunicará al candidato el resultado, que será: “Aprobar” o “No Aprobar”. El candidato tendrá dos oportunidades para aprobar la disertación pública y deberán estar presentes al menos tres de los sinodales asignados, de los cuales al menos uno deberá ser externo a la UAM.

7. Ampliación del Plazo para Concluir Estudios de Posgrado

7.1. Maestría

El solicitante de ampliación de plazo para concluir estudios de maestría deberá:

  1. Presentar ante el Consejo Divisional, a través de la Secretaría Académica, una solicitud por escrito acompañada de la documentación referida en el Artículo 49 del Reglamento de Estudios Superiores:
    1. Curriculum vitae que acredite sus actividades académicas de docencia e investigación.
    2. Certificado parcial o total de estudios.
    3. El informe detallado de los avances en la idónea comunicación de resultados, avalados por el asesor o en su caso, por el coasesor.
    4. Calendario de actividades que demuestre los tiempos y necesidades para concluir el plan de estudios.
  2. Presentar junto con la documentación anterior, la opinión emitida por la Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información.

Para solicitar la opinión de la Comisión, el interesado deberá entregar a la Comisión del PCyTI la documentación señalada en el numeral 1, fracción I de los presentes lineamientos.

La Comisión del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información procederá a:

  1. Examinar los antecedentes académicos y el desempeño pasado del solicitante, quien deberá haber acreditado la totalidad de las UEA correspondientes al Plan de Estudios del Posgrado en Ciencias y Tecnologías de la Información.
  2. Evaluar los avances en la idónea comunicación de resultados. En casos especiales, la Comisión del PCyTI podrá avalar el trabajo del solicitante asesorándose de uno o más especialistas.
  3. Con base en los resultados de las fracciones I y II, emitir la opinión académica y, en su caso, las recomendaciones que considere pertinentes al interesado y a su(s) asesor(es).

Se procurará que este procedimiento se realice en un plazo máximo de tres meses.

El interesado que presente la solicitud para recuperar la calidad de alumno después de los seis trimestres lectivos, contados a partir del vencimiento del plazo máximo, deberá presentar y aprobar un examen de conjunto sobre las UEA acreditadas del plan de estudios correspondiente. En este caso, una vez recibida la solicitud, la Secretaría Académica turnará el caso a la Comisión del PCyTI, quien definirá las modalidades, contenido y fecha en que se presentará este examen. Este examen sólo podrá presentarse una vez.

En caso de que el Consejo Divisional autorice la solicitud para concluir los estudios de Maestría, el nuevo plazo no excederá de 3 trimestres lectivos.

La resolución del Consejo Divisional será inapelable.

7.2. Doctorado

El interesado en solicitar una ampliación de plazo para concluir estudios de Doctorado seguirá el procedimiento señalado en los lineamientos del Sistema de Posgrado Divisional.

Anexo 2: Editoriales

Para efectos del requisito de pertenencia al núcleo académico (sección 2.1 requisito iii), relativo a la publicación de artículos en extenso en actas de congresos especializados (producto b), se consideran de renombre, por ejemplo, las siguientes editoriales:

  1. IEEE Society Press
  2. ACM Press
  3. Elsevier Science
  4. Springer Verlag
  5. International Federation for Information Processing
  6. INFORMS

Ultima actualización 12/08/2022 por pcyti